El personal civil que viaje en comisiones, tiene derecho a pasajes, de acuerdo con su categoría e importancia de la misión, cuando la comisión sea de carácter permanente tiene derecho, además a los pasajes para su familia, desde donde preste el servicio hasta el lugar de destino.
Los pasajes también se reconocen cuando el trasladado, no puede instalar a su familia en la nueva Guarnición, por motivos expuestos ante las respectivas Jefaturas de Personal siempre que la familia deba viajar a otra localidad.