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Article 2

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Auxíliase con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno de los Colegios para varones del Corazón de Jesús, de San José de Cúcuta y José Eusebio Caro de Ocaña; y con la de cinco mil pesos ( $ 5,000) el de San Luis Gonzaga de Chinácota. El Colegio de San José de Pamplona disfrutará de un auxilio anual de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a su reedificación, dotación y pago de personal docente. Una vez terminada la reedificación completa del edificio y realizada la dotación del Colegio en todas sus dependencias, la partida anual antes expresada se reducirá a la tercera parte.

Las sumas de que trata este artículo, destinadas al Colegio de San José de Pamplona serán entregadas para su inversión a la Consiliatura de dicho Colegio.

La Nación auxiliará el funcionamiento de las escuelas rurales de los caseríos fronterizos de San Faustino, El Fraile, El Arrayán, El Bote, El Mucujum, Puerto Santander (antes Puerto de La Grita), y Puerto Villamizar, situados todos en la línea divisoria con la República de Venezuela, a razón de treinta pesos ($ 30) mensuales cada una.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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