JurídicoESEN

Article 4

Para La Supervigilancia Del Recaudo De Este Impuesto, Créase Ad Honórem El Cargo De Inspector Nacional De Fomento Ganadero, Que Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La República

Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para la supervigilancia del recaudo de este impuesto, créase ad honórem el cargo de Inspector Nacional de Fomento Ganadero, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este empleado será nombrado por el Gobierno Nacional de la terna que envíe la Asociación Colombiana de Ganaderos, y tendrá las mismas facultades de los funcionarios de Hacienda Nacional para practicar visitas, examinar los libros de contabilidad y demás papeles que sean indispensables para la correcta liquidación del impuesto, y como función principalísima la de levantar un censo de las empresas de curtidos que existan en cada Departamento.

Parágrafo

De las irregularidades que encuentre el Inspector Nacional de Fomento Ganadero en el desempeño de su cargo, dará aviso oportuno y detallado al Jefe de la Sección Tercera de la respectiva Administración de Hacienda Nacional, a fin de que este último funcionario tome todas las medidas del caso tendientes a corregir las anomalías que se hayan presentado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1484 de 1947