° Para obtener la exención que otorga el artículo anterior, el Banco o Casa introductora comprobará la procedencia del oro amonedado con la carta-remesa de despacho del país remitente, de la cual presentará y entregará al Agente Postal respectivo una copia autenticada por el Gobernador del Departamento, o su inmediato agente legal, según el lugar en donde se reciba la encomienda para reexpedirla al interior del país.
Article 2
Para Obtener La Exención Que Otorga El Artículo Anterior, El Banco O Casa Introductora Comprobará La Procedencia Del Oro Amonedado Con La Carta-Remesa De Despacho Del País Remitente, De La Cual Presentará Y Entregará Al Agente Postal Respectivo Una Copia Autenticada Por El Gobernador Del Departamento, O Su Inmediato Agente Legal, Según El Lugar En Donde Se Reciba La Encomienda Para Reexpedirla Al Interior Del País
Decreto 728 de 1919 · Por el cual se concede una exención de derechos postales para las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país
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