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Article 2

Para Obtener La Exención Que Otorga El Artículo Anterior, El Banco O Casa Introductora Comprobará La Procedencia Del Oro Amonedado Con La Carta-Remesa De Despacho Del País Remitente, De La Cual Presentará Y Entregará Al Agente Postal Respectivo Una Copia Autenticada Por El Gobernador Del Departamento, O Su Inmediato Agente Legal, Según El Lugar En Donde Se Reciba La Encomienda Para Reexpedirla Al Interior Del País

Decreto 728 de 1919 · Por el cual se concede una exención de derechos postales para las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país

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01

Text of the article

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° Para obtener la exención que otorga el artículo anterior, el Banco o Casa introductora comprobará la procedencia del oro amonedado con la carta-remesa de despacho del país remitente, de la cual presentará y entregará al Agente Postal respectivo una copia autenticada por el Gobernador del Departamento, o su inmediato agente legal, según el lugar en donde se reciba la encomienda para reexpedirla al interior del país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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