°. Modifíquese el
del numeral 2 del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta sección, de manera que no serán aplicables a otros procesos de asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA, Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social, Semillero de Propietarios y Mejoramiento de Vivienda, los cuales se regirán por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.”
del numeral 2 ) Artículo 2.1.1.1.1.1.8. DECRETO 1077 de 2015