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Article 1

O

Decreto 2345 de 1995 · por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

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01

Text of the article

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o . Cálculo de la reserva para suministros pendientes no avisados para el ramo de invalidez y sobrevivencia. La reserva para siniestros pendientes no avisados de vigencias anteriores para el ramo de invalidez y sobrevivencia se ajustará trimestralmente y se calculará para cada póliza sobre la parte retenida del riesgo. Al final de cada trimestre esta reserva debe afectarse en un valor equivalente a la diferencia existente entre la prima de riesgo devengado durante el trimestre y el resultado de sumar el aumento en la reserva de siniestros pendientes avisados y los siniestros pagados durante el trimestre. En la determinación de la reserva de siniestros pendientes avisados, se tendrá en cuenta que cuando el pago del siniestro resulte inferior a la reserva del siniestro pendiente avisado correspondiente, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados. Mientras la póliza permanezca vigente, el saldo de la reserva de que se ocupa este artículo deberá ser cuanto menos igual al valor de las primas de riesgo causadas durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo.

Parágrafo 1

o. A partir del primero de enero de 1999 las aseguradoras de vida que hayan explotado el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia por al menos tres años consecutivos podrán calcular esta reserva póliza a póliza según el método previsto en el literal b) del artículo 7º del Decreto 839 de 1991. Si por efecto del cambio de metodología para el cálculo de esta reserva se produce liberación de reserva, ésta debe ser tenida en cuenta para efectos del cálculo de utilidades de la póliza.

Parágrafo 2

o . La reserva que deberá constituirse al final del cuarto trimestre de 1995 se calculará de la manera prevista en este artículo tomando las cifras correspondientes a la totalidad del año. Las compañías podrán diferir la contabilización del egreso de la porción correspondiente a los tres primeros trimestres de 1995 hasta junio 30 de 1996.

02

Constitutional history

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