º. Los Pagadores de la Policía Nacional, con base en las relaciones enviadas por la Subdirección y la Secretaría General, de que trata el artículo anterior, descontarán los impuestos liquidados de los sueldos que deban pagar durante los meses de octubre y noviembre al personal que haya sido gravado. Las sumas descontadas deberán girarse a la Caja de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, dentro de los diez primeros días del mes de diciembre, enviando igualmente una relación detallada de tales documentos, a fin de que la Administración de Hacienda abone los impuestos a los interesados en sus cuentas respectivas. Cuando alguno de los contribuyentes de que trata el presente Decreto, se retire de la Policía o del Detectivismo en el curso de los meses de octubre o noviembre, el Pagador respectivo descontará la totalidad del impuesto, o la parte de él que no se haya cancelado, en el último pago que deba hacer al interesado.
Article 4
Los Pagadores De La Policía Nacional, Con Base En Las Relaciones Enviadas Por La Subdirección Y La Secretaría General, De Que Trata El Artículo Anterior, Descontarán Los Impuestos Liquidados De Los Sueldos Que Deban Pagar Durante Los Meses De Octubre Y Noviembre Al Personal Que Haya Sido Gravado
Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional
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