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Article 8

º Para Obtener La Licencia De Iniciación De Labores El Representante Legal O El Propietario Del Instituto Docente De Educación No Formal Presentará A La Secretaría De Educación Respectiva, Solicitud Escrita Con Sesenta (60) Días De Anticipación A La Fecha Fijada Para La Apertura De Clases, La Cual Contendrá La Siguiente Información: A) Nombre Del Instituto Docente De Educación No Formal

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º Para obtener la licencia de iniciación de labores el representante legal o el propietario del instituto docente de educación no formal presentará a la Secretaría de Educación respectiva, solicitud escrita con sesenta (60) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura de clases, la cual contendrá la siguiente información

a)

Nombre del instituto docente de educación no formal.

b)

Sede y dirección donde funcionará.

c)

Nombre del representante legal o de su propietario.

d)

Nombre, identificación y formación académica del director.

e)

Proyecto de creación, organización y funcionamiento del instituto docente.

f)

Descripción de la planta física.

g)

Descripción de los programas, cursos o actividades a ofrecer, especificando para cada uno: Nombre de la actividad a realizar (curso o programa). Duración. Justificación. Objetivos. Contenidos. Metodología. Horario. Número de estudiantes por curso. Recursos institucionales, financieros, humanos, didácticos. Hoja de vida de los docentes. Característica de los estudiantes.

h)

Plan de tarifas de enseñanza para cada actividad, curso o programa para su aprobación por parte de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

i)

Concepto previo favorable del organismo o entidad respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

j)

Patente de sanidad.

Parágrafo

Los institutos docentes de educación no formal, no podrán iniciar labores sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 5º del presente Decreto.

02

Constitutional history

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