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Article 32

El Cajero Contador Llevará La Contabilidad De La Vía, Sea Carretera Ó De Herradura, Por El Sistema De Partida Doble Y Bajo La Vigilancia Del Ingeniero Director Y Del Gobernador Del Respectivo Departamento

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Cajero contador llevará la contabilidad de la vía, sea carretera ó de herradura, por el sistema de partida doble y bajo la vigilancia del Ingeniero Director y del Gobernador del respectivo Departamento.

Parágrafo

El Cajero contador de cada vía pasará mensualmente al Ingeniero Director la cuenta del mes que termine, con los respectivos comprobantes, para que éste la examine, le ponga el Visto Bueno y la remita al Ministro de Obras Públicas, quien la hará incorporar en al sección de Contabilidad del Ministerio. Para este efecto se abrirá una cuenta á cada una de las vías en ejecución, la cual se llevará con toda regularidad en el Ministerio, de modo que en los primeros quince días de cada mes estén incorporadas las cuentas que haya remitido el Ingeniero Director correspondientes al mes inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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