Conformación de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda. Las Cajas de Compensación Familiar apropiarán, dentro de los primeros diez días (10) calendario de cada mes, los recursos para sus respectivos Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado en la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el artículo 84 del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar depositarán, a más tardar el día doce (12) de cada mes, los aportes del Fondo en inversiones líquidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social mantendrán contabilidad independiente, de acuerdo con las directrices que para el efecto fije la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Decreto 2620 de 2000 →In force
Article 85
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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