ARTICULO 2° El Presupuesto de las siguientes entidades para la vigencia de 1990, será el aprobado por sus Juntas o Consejos Directivos: Banco Cafetero. Banco del Estado. Banco Ganadero. Banco Popular. Banco del Comercio. Banco de Colombia. Banco Tequendama. Banco de los Trabajadores. La Previsora S. A. Banco Central Hipotecario. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones. Corporación Financiera del Transporte. Corporación Financiera Popular S. A. Corporación popular de Ahorro y Vivienda, Corpavi. Financiera Eléctrica Nacional S. A., FEN. Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.
Article 2
El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia De 1990, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero
Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
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