ARTICULO 9° No podrán efectuar dada la vigencia del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1991, nuevos compromisos u obligaciones con recursos de la Hacienda en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales a través de contratos interadministrativos o negocios fiduciarios. No obstante lo anterior, en casos de excepcional urgencia el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar compromiso* da recursos, con destino a dichos contratos o negocios fiduciarios.
Article 9
No Podrán Efectuar Dada La Vigencia Del Presente Decreto, Y Hasta El 31 De Diciembre De 1991, Nuevos Compromisos U Obligaciones Con Recursos De La Hacienda En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales A Través De Contratos Interadministrativos O Negocios Fiduciarios
Decreto 2342 de 1991 · por el cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan las apropiaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.