°. De conformidad con el artículo 677 del Código Civil, todas las aguas que corran por cauces naturales le pertenecen a la Nación, exceptuadas solamente las que nacen y mueren dentro de un predio de propiedad particular. Contra este dominio de la Nación no corren legalmente prescripción alguna excepto la prevista en el numeral 1° del artículo 893 de la misma obra, en relación con el uso que los particulares pueden hacer de las aguas nacionales. Por lo mismo, las aguas que habiendo derivadas de los cauces o acequias artificiales, constituyen un bien de uso público perteneciente a la Nación, cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido desde que fueron derivados del cauce natural, sin perjuicio del uso que de ellas puede hacerse de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y de los permisos que conforme a él se conceden.
Article 7
De Conformidad Con El Artículo 677 Del Código Civil, Todas Las Aguas Que Corran Por Cauces Naturales Le Pertenecen A La Nación, Exceptuadas Solamente Las Que Nacen Y Mueren Dentro De Un Predio De Propiedad Particular
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
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