°. En los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1° de agosto del año inmediatamente siguiente. En los casos contemplados en el Anexo 2 al Artículo 3-08 Bis del Protocolo, entiéndase como "periodo anual" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1° de agosto del año inmediatamente siguiente.
Article 4
En Los Casos Contemplados En El Anexo 1 Al Artículo 3-04 Y En El Anexo 4 Al Artículo 5-04 Del Protocolo, Entiéndase Como "año" El Periodo Establecido Entre El 2 De Agosto Del Año En Vigor Y El 1° De Agosto Del Año Inmediatamente Siguiente
Decreto 2676 de 2011 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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