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Article 9

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Se adiciona el artículo 32 al Decreto 321 de 1994, el cual quedará así: "Si un funcionario a quien corresponda la expedición de pasaportes, tuviere conocimiento por cualquier medio que el solicitante ha incurrido en la comisión de algún hecho punible de investigación oficiosa, se abstendrá de tramitarlo y deberá inmediatamente poner en conocimiento de la autoridad competente. Si se tratare de la falsificación de un pasaporte, además de lo anterior, este documento le será retenido, anulado y remitido a la autoridad competente para la investigación a que hubiere lugar. El funcionario competente para la expedición de pasaportes podrá abstenerse de expedirlo cuando exista providencia de autoridad competente debidamente motivada y ejecutoriada que así lo ordene. En este caso se requiere previamente de comunicación escrita, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. Un pasaporte podrá ser anulado en cualquier tiempo a solicitud escrita de autoridad judicial competente, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando exista providencia motivada y ejecutoriada que así lo ordene. En el evento de encontrarse el titular del pasaporte en el exterior, los funcionarios consulares podrán expedirle pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, con una vigencia de hasta 30 días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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