°. Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir, mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. Igualmente, los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.
Article 7
Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2646 De 1994 Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir, Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual
Decreto 1034 de 2011 · por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y se dictan otras disposiciones.
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