A la presentación de la respectiva orden de embarque, el interesado pagará el precio del transporte, y quedará obligado a pagar cualquier diferencia que resultarse en su contra si el peso o la cantidad de carga son mayores que los declarados. Mientras no se haya pagado el flete y la Empresa no haya recibido la carga, no asumirá responsabilidad de transportarla. El interesado presentará la carta de porte, por duplicado, en la oficina de la Empresa, expresando los artículos por su marca, cantidad, peso y destino, el nombre del buque haya de tomarlos y el del embarcador.
Article 50
A La Presentación De La Respectiva Orden De Embarque, El Interesado Pagará El Precio Del Transporte, Y Quedará Obligado A Pagar Cualquier Diferencia Que Resultarse En Su Contra Si El Peso O La Cantidad De Carga Son Mayores Que Los Declarados
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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