Artículo sesenta y cuatro. Limitaciones para los contratos de concesión para el manejo del correo que cursa por vía de superficie.- Los contratos de concesión para el manejo de correo que cursa por vía de superficie se celebrarán para su prestación entre sitios fijos y preestablecidos, a los cuales la Administración Postal Nacional no presta el servicio o lo preste en forma deficiente y las empresas de transporte con las que contrate la concesión deberán estar legalmente reconocidas por la entidad gubernamental correspondiente, según la modalidad del transporte. Los particulares con quienes se contrate la concesión del manejo de correo que cursa por vía de superficie en los términos del artículo sesentaitrés del presente Decreto, tendrán absolutamente prohibida la prestación de éste servicio de correo en el ámbito internacional.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 64
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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