La inscripción se hará siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con anotación en el folio, en las correspondientes secciones o columnas, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Diario radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. En seguida se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título: escritura, sentencia, oficio, resolución, etc., su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables. Cada anotación llevara la fecha en que se hace y la firma del empleado que la ejecuta.
Decreto 1250 de 1970 →In force
Article 27
La Inscripción Se Hará Siguiendo Con Todo Rigor El Orden De Radicación, Con Anotación En El Folio, En Las Correspondientes Secciones O Columnas, Distinguida Con El Número Que Al Título Le Haya Correspondido En El Orden Del Diario Radicador Y La Indicación Del Año Con Sus Dos Cifras Terminales
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.