Son de cargo de la Intendencia de División: a). Las cuestiones generales de caja y contabilidad; las relaciones con las oficinas pagadoras militares y la recepción y examen de sus cuentas. b). La adquisición y administración de artículos de forraje y alimentación, que no corresponda adquirir directamente a los Cuerpos de tropas; la dirección y supervigilancia sobre los almacenes que existan para ese objeto y los asuntos fiscales de los empleados. c). La cooperación en los asuntos referentes a vestuario en la forma preescrita por el Reglamento respectivo. d). El control en la adquisición de los muebles, utensilios y materiales que sean necesarios para el alojamiento de las tropas. e). La dirección y supervigilancia en la administración de guarnición y de hospitales cuando se hayan organizado. Las cuestiones referentes a los haberes de los pensionados que residan en el territorio de la División. f). La intervención en las entregas de caja de las tropas, de edificios militares, mobiliarios, etc., y k). La cooperación en las revistas económicas.
Decreto 1228 de 1927 →In force
Article 35
Son De Cargo De La Intendencia De División: A)
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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