Forma de pago de la prima de los contratos de estabilidad tributaria. La prima de los contratos de estabilidad tributaria se pagará e informará así: Entidad Financiera: Banco de la República identificado con NIT 860005216-7. Número y tipo de cuenta: No. 61011110 Tipo Depósito. Denominación: DTN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. Razón social: Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, identificada con NIT 899999090-2. Código Portafolio: 364 - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. La consignación de los recursos a esta cuenta se deberá realizar a través del Sistema SEBRA “CUD” que ofrece el Banco de la República, para este efecto se deberá acudir a un intermediario financiero indicándole que para la transferencia de fondos deben utilizar el código de operación “137” de forma tal que la operación quede exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario. De igual manera se debe señalar al intermediario financiero que en el campo de concepto, se escriba el código de portafolio 364 -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. Así mismo, se deberá informar previamente al Grupo de Flujo de Caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la fecha de pago, al correo electrónico “DCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co”. En caso de requerirse la devolución del valor total o parcial de los recursos consignados a favor del Tesoro Nacional se deberá dar aplicación a lo definido en la Resolución 338 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.2.1.28.1.26
Forma De Pago De La Prima De Los Contratos De Estabilidad Tributaria
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.