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Article 4

Gerencia

Decreto 2918 de 2011 · por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.

2.

Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

3.

Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.

4.

Expedir los certificados correspondientes de las donaciones recibidas.

5.

Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.

6.

Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

7.

Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.

8.

Establecer los procesos de comunicación e información pública sobre los procesos e intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.

9.

Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación internacional para la ejecución de acciones del Fondo.

10.

Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.

11.

Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

12.

Presentar para estudio y autorización del Consejo Directivo los proyectos de estatutos, estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez autorizadas gestionar ante el Gobierno Nacional su aprobación.

13.

Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.

14.

Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

15.

Adoptar los manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las modificaciones a que haya lugar.

16.

Informar previamente al Consejo Directivo sobre la adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos, y periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.

17.

Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

18.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

19.

Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

20.

Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes, programas y proyectos establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

21.

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

22.

Ordenar los gastos y los pagos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto público nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo.

23.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno del Fondo.

24.

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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