°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, las Juntas procederán a formar los censos de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su valor.
Article 6
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, Las Juntas Procederán A Formar Los Censos De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Valor
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
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