JurídicoESEN

Article 10

Son Funciones Del Comité, Entre Otras, Las Siguientes: A) Proponer A La Administración De La Empresa La Adopción De Medidas Y El Desarrollo De Actividades Que Procuren Y Mantengan La Salud De Los Trabajadores En Los Sitios De Trabajo; B) Proponer Y Participar En Actividades De Capacitación En Salud Ocupacional Dirigidas A Trabajadores, Supervisores Y Directivos De La Empresa O Establecimiento De Trabajo; C) Colaborar Con Los Funcionarios De Entidades Gubernamentales De Salud Ocupacional En Las Actividades Que Estos Adelanten En La Empresa Y Solicitar Los Informes Correspondientes; D) Vigilar El Desarrollo De Las Actividades Que En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial, Debe Realizar La Empresa De Acuerdo Con El Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial Y Demás Normas Vigentes Y Promover Su Divulgación Y Observancia; E) Colaborar En El Análisis De Las Causas De Los Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales Y Proponer Las Medidas Correctivas A Que Haya Lugar Para Evitar Su Ocurrencia; F) Estudiar Y Considerar Las Sugerencias Que Presenten Los Trabajadores En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial; G) Visitar Periódicamente Los Lugares De Trabajo E Inspeccionar Máquinas, Equipos Y Aparatos Y Las Operaciones Realizadas Por El Personal De Trabajadores En Cada Área O Sección De La Empresa E Informar Al Empleador Sobre La Existencia De Factores De Riesgo Y Sugerir Las Medidas Correctivas Y De Control; H) Estudiar Y Considerar Las Sugerencias Que Presenten Los Trabajadores En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial; I) Servir Como Organismo De Coordinación Entre El Empleador Y Los Trabajadores En La Solución De Los Problemas Relativos A Salud Ocupacional; J) Tramitar Los Reclamos De Los Trabajadores Relacionados Con La Salud Ocupacional; K) Solicitar Periódicamente A La Empresa Informes Sobre Accidentalidad Y Enfermedades Profesionales Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Lo Estipulado En Las Resoluciones De Los Ministerios De Salud Y Trabajo Y A Lo Estipulado En El Presente Reglamento; L) Elegir Al Secretario Del Comité; M) Mantener Un Archivo De Las Actas De Cada Reunión Y Demás Actividades Desarrolladas, El Cual Estará En Cualquier Momento A Disposición Del Empleador, Los Trabajadores Y Las Autoridades Competentes; N) Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Normas Sobre Salud Ocupacional

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes

a)

Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud de los trabajadores en los sitios de trabajo;

b)

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;

c)

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y solicitar los informes correspondientes;

d)

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normas vigentes y promover su divulgación y observancia;

e)

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia;

f)

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

g)

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar máquinas, equipos y aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

h)

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

i)

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a salud ocupacional;

j)

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional;

k)

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente Reglamento;

l)

Elegir al Secretario del Comité;

m)

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes;

n)

Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. CAPITULO IV Autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2222 de 1993