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Article 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1701 de 2020 · "Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Modifíquese el artículo 2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades

1.

Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector.

2.

Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.

3.

Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad.

4.

Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio.

5.

Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.

6.

Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

7.

Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado.

8.

Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

9.

Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector.

10.

Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.

11.

Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.

Parágrafo 1

Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin.

Parágrafo 2

Los proyectos de fomento podrán incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el numeral 9 del presente artículo con respecto a la población de afrocolombianos, indígenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural."

02

Constitutional history

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