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Article 26

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

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Procedimiento para aplicar sanciones por mala conducta

1.

Inicio de la acción . Cuando la Junta de Escalafón tenga conocimiento directo o reciba denuncia fundamentada de un superior jerárquico del educador de la comisión de un hecho que constituya causal de mala conducta de les que trata el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, dictará un auto ordenado la iniciación de la acción disciplinaria.

2.

Traslado al inculpado . Dictado el auto y dentro de les tres (3) días siguientes, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, dará traslado de los cargos al inculpado, baje recibo, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos aporte y solicite la práctica de las pertinentes.

3.

Decreto y práctica de pruebas . Vencido el término anterior el Secretario de la Junta de Escalafón ordenará la práctica de pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la investigación. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días.

4.

Sustanciación . Una vez practicadas las pruebas, o vencido el término para ello, el Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los quince (15) días siguientes presentara a la Junta un informe de lo actuado acompañado de un proyecto de concepto.

5.

Resolución de la Junta . Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del informe, la Junta adoptará la decisión correspondiente.

6.

Notificación de la sanción . Si se decretare la sanción, el Secretario de la Junta notificará la resolución respectiva al educador, siguiendo el mismo procedimiento establecido en las artículos 15 y 16 del Decreto 2621 de 1979.

7.

Recursos . Las sanciones por mala conducta que adopte la Junta Seccional de Escalafón estarán sujetas al recurso de reposición en todos los casos y al de apelación i ante la Junta Nacional cuando se trate de les casos que establece el artículo 20 del Decreto 2277 de 1979. Los re-cursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia; el de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de reposición, dentro del mismo término.

8.

Comunicación a la autoridad nominadora . En firme la providencia que decrete la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 49 del Decreto 2277 de 1979, el Secretario de la Junta comunicará a la autoridad nominadora lo dispuesto por la Junta de Escalafón, dentro de los diez (10) días siguientes. Contra la providencia expedida por la autoridad nominadora no procede recurso alguno por la vía gubernativa. CAPITULO IV. Suspensiones.

02

Constitutional history

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