°. Para efecto del recaudo de la sobretasa cuando se trate de los grandes consumidores o de las estaciones de servicio privadas, éste se efectuará a través de las plantas de abasto localizadas en el Valle de Aburrá, quienes deberá consignar dicho recaudo dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los realizados en el mes anterior, en la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro Nacional.
Article 2
Para Efecto Del Recaudo De La Sobretasa Cuando Se Trate De Los Grandes Consumidores O De Las Estaciones De Servicio Privadas, Éste Se Efectuará A Través De Las Plantas De Abasto Localizadas En El Valle De Aburrá, Quienes Deberá Consignar Dicho Recaudo Dentro De Los Quince (15) Primeros Días De Cada Mes, Los Realizados En El Mes Anterior, En La Cuenta Que Para Tal Fin Destine La Dirección Del Tesoro Nacional
Decreto 1365 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.
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