Vencido el contrato de vinculación, si la empresa no expide al propietario del vehículo el respectivo paz y salvo, éste podrá solicitar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la desvinculación siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto. En este caso se observará el siguiente trámite
Solicitud del propietario del vehículo indicando las razones por las cuales la empresa niega la expedición del paz y salvo;
Traslado de la solicitud al representante de la empresa por el término de cinco (5) días;
Decisión en los quince (15) días siguientes. La decisión a favor del propietario del vehículo proferida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa.