JurídicoESEN

Article 79

Vencido El Contrato De Vinculación, Si La Empresa No Expide Al Propietario Del Vehículo El Respectivo Paz Y Salvo, Éste Podrá Solicitar Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito La Desvinculación Siempre Y Cuando Se Encuentre A Paz Y Salvo Con Ella Por Todo Concepto

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vencido el contrato de vinculación, si la empresa no expide al propietario del vehículo el respectivo paz y salvo, éste podrá solicitar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la desvinculación siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto. En este caso se observará el siguiente trámite

a)

Solicitud del propietario del vehículo indicando las razones por las cuales la empresa niega la expedición del paz y salvo;

b)

Traslado de la solicitud al representante de la empresa por el término de cinco (5) días;

c)

Decisión en los quince (15) días siguientes. La decisión a favor del propietario del vehículo proferida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1927 de 1991