JurídicoESEN

Article 6

El Período De Duración De Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Será De Cuatro (4) Años Y La Renovación De Su Personal Se Hará Por Mitad Cada Dos (2) Años, A Partir Del Primero De Marzo De 1942, Fecha Para La Cual De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Se Convocará A Elecciones, Con El Fin De Renovar Totalmente El Actual Personal De Esas Entidades, Sin Perjuicio De Que Puedan Ser Reelegidos Aquellos Miembros Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto

Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El período de duración de los miembros de las Cámaras de Comercio será de cuatro (4) años y la renovación de su personal se hará por mitad cada dos (2) años, a partir del primero de marzo de 1942, fecha para la cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 28 de 1931, se convocará a elecciones, con el fin de renovar totalmente el actual personal de esas entidades, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos aquellos miembros que reúnan las condiciones de que trata el artículo 4° del presente Decreto. Para las renovaciones parciales, se convocará a los comerciantes e industriales inscritos en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 5° de este Decreto. Los miembros de las Cámaras serán reelegidos indefinidamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 161 de 1942