° El período de duración de los miembros de las Cámaras de Comercio será de cuatro (4) años y la renovación de su personal se hará por mitad cada dos (2) años, a partir del primero de marzo de 1942, fecha para la cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 28 de 1931, se convocará a elecciones, con el fin de renovar totalmente el actual personal de esas entidades, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos aquellos miembros que reúnan las condiciones de que trata el artículo 4° del presente Decreto. Para las renovaciones parciales, se convocará a los comerciantes e industriales inscritos en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 5° de este Decreto. Los miembros de las Cámaras serán reelegidos indefinidamente.
Article 6
El Período De Duración De Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Será De Cuatro (4) Años Y La Renovación De Su Personal Se Hará Por Mitad Cada Dos (2) Años, A Partir Del Primero De Marzo De 1942, Fecha Para La Cual De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Se Convocará A Elecciones, Con El Fin De Renovar Totalmente El Actual Personal De Esas Entidades, Sin Perjuicio De Que Puedan Ser Reelegidos Aquellos Miembros Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto
Decreto 161 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
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