Artículo cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($4.789.750.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($ 1.326.761.00) moneda corriente, gastos de representación un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($1.326.761.00) moneda corriente, prima técnica un millón trescientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($1.326.761.00) moneda corriente y prima especial ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete mil pesos ($809.467.00) moneda corriente.
Decreto 35 de 1996 →In force
Article 4
Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.