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Article 340

Además De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto Para El Transporte De Aves En Canal, Se Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes: - Las Canales Deben Transportarse En Canastas De Material Inalterable, No Tóxico Y No Deterioradas

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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Además de los requisitos establecidos en el presente Decreto para el transporte de aves en canal, se deberán tener en cuenta los siguientes: - Las canales deben transportarse en canastas de material inalterable, no tóxico y no deterioradas. - Todas las canales de ave deberán ser empacadas en bolsas de polietileno, herméticas, no tóxicas y rotuladas de acuerdo con los requisitos exigidos en la reglamentación correspondiente.

Parágrafo

Para efectos del transporte de aves en canal destinadas a asaderos, hoteles, y en general a la industria, se permitirá que estén empacadas varias unidades en una sola bolsa de polietileno, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos y características enumeradas en el presente artículo. Estas bolsas serán de un solo uso. CAPITULO III Del personal

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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