Estas exploraciones podrán hacerse: 1º. Por medio de contratos, poniendo el Gobierno en las estipulaciones respectivas todas las precauciones para controlar eficazmente al explorador y conocer efectivamente la situación de los ostrales y su productividad; 2º. Por administración directa; 3º. Por exploraciones parciales por medio de los elementos de que disponen las Inspecciones de Pesca, y 4º. Por convenio con los empresarios de pesca, y en participación con ellos, siempre que se obtengan condiciones semejantes a las que se establecieron para la exploración de La Goajira en la Resolución número 3-A, de 27 de diciembre de 1922, dictada por la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas.
Decreto 1315 de 1923 →In force
Article 10
Estas Exploraciones Podrán Hacerse: 1º
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.