En cada departamento, Intendencia, comisaria y en el Distrito Especial de Bogotá habrá una Junta de Escalafón encargada de cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto sobre carrera docente, especialmente las que se refieren a la calificación del personal para efectos de decidir su ingreso y promoción en el Escalafón, así como dar concepto para la suspensión, exclusión y demás sanciones del mencionado escalafón, las cuales serán impuestas por la entidad nominadora. Las Juntas de Escalafón estarán integradas en la siguiente forma: _ Por el secretario de Educación, o en su defecto el Subsecretario de Educación, si lo hubiere, o el Jefe de Educación secundaria, quien la presidirá. _ Un supervisor de educación superior departamental, intendencia, comisaria o Distrital, según el caso, nombrado por el respectivo Gobernador, Intendente, comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá. _un representante del magisterio, elegido por el magisterio, quien debe pertenecer a la más alta categoría del escalafón registrada en la respectiva entidad territorial, y estar ejerciendo la docencia en un plantel oficial. _ Un representante de la comunidad, designado por el presidente de la República. _ Un delegado del Ministerio de Educación ante el FER de la respectiva entidad territorial.
Article 30
En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá Habrá Una Junta De Escalafón Encargada De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas De Este Estatuto Sobre Carrera Docente, Especialmente Las Que Se Refieren A La Calificación Del Personal Para Efectos De Decidir Su Ingreso Y Promoción En El Escalafón, Así Como Dar Concepto Para La Suspensión, Exclusión Y Demás Sanciones Del Mencionado Escalafón, Las Cuales Serán Impuestas Por La Entidad Nominadora
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
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