Porte y exhibición del certificado del Registro Nacional de Turismo por los guías de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de viajes encargadas de la operación de planes turísticos. Los guías de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de viajes operadoras encargadas de la operación de planes turísticos deberán portar copia del certificado de Registro Nacional de Turismo vigente y estarán obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran verificar la operación legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad policiva competente realizará un informe del plan turístico que no cumpla con las normas legales y deberá remitirlo a la autoridad competente.
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 2.2.4.1.3.10
Porte Y Exhibición Del Certificado Del Registro Nacional De Turismo Por Los Guías De Turismo, Los Operadores De Transporte Terrestre Especial Y Las Agencias De Viajes Encargadas De La Operación De Planes Turísticos
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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