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Article 18

Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Ley 3ª De 1991, Modificado Por El 21 De La Ley 1537 De 2012 Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000, Adicionado Por El Artículo 26 De La Ley 1474 De 2011

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012 se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.

02

Constitutional history

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