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Article 1

º Modificar El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 1247 De 1988, El Cual Quedará Así: Las Distinciones Se Otorgarán Anualmente En Dos Ocasiones: Una Hacia El Mes De Junio Para Los Bachilleres De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario B, Y Otra Hacia El Mes De Noviembre Para Los Estudiantes De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario Escolar De Tipo A

Decreto 1236 de 1991 · por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo y 4° del Decreto 1247 del 27 de junio de 1988, relacionado con el otorgamiento de la Distinción Andrés Bello.

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01

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º Modificar el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1247 de 1988, el cual quedará así: Las distinciones se otorgarán anualmente en dos ocasiones: Una hacia el mes de junio para los bachilleres de los colegios que desarrollan el calendario B, y otra hacia el mes de noviembre para los estudiantes de los colegios que desarrollan el calendario escolar de tipo A.

02

Constitutional history

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