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Article 11

Los Rendimientos Que Produzcan Las Inversiones En Tan Constituidas Por Las Entidades Y Organismos Públicos Con Recursos De La Nación, Pertenecen A Ésta Y, En Consecuencia, Deberán Reintegrarse A La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Liquidación, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° De La Ley 38 De 1989 Y El Artículo 20 Del Decreto 3046 De 1989 Exceptúanse De Esta Obligación A Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

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Text of the article

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Los rendimientos que produzcan las inversiones en TAN constituidas por las entidades y organismos públicos con recursos de la Nación, pertenecen a ésta y, en consecuencia, deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

de la Ley 38 de 1989 y el artículo 20 del Decreto 3046 de 1989 exceptúanse de esta obligación a las entidades de previsión y seguridad social.

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Constitutional history

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