° Si durante el término de privación de la libertad por razón de los delitos confesados llegare una solicitud de extradición o una denuncia penal por hecho no confesado, el procesado será juzgado por él por el mismo Juez que esté adelantando o adelantó el proceso. Si confiesa la comisión de tales hechos tendrá derecho a todos los beneficios señalados en el Decreto 2047 de 1990, siempre que la confesión pueda ser base de la sentencia. En caso contrario se adelantará la investigación y si fuere condenado por ellos, no tendrá derecho a las rebajas en él señaladas pero no habrá lugar a extradición por estos mismos hechos.
Decreto 2372 de 1990 →In force
Article 3
Si Durante El Término De Privación De La Libertad Por Razón De Los Delitos Confesados Llegare Una Solicitud De Extradición O Una Denuncia Penal Por Hecho No Confesado, El Procesado Será Juzgado Por Él Por El Mismo Juez Que Esté Adelantando O Adelantó El Proceso
Decreto 2372 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.