ARTICULO 43 . Ascenso a coronel. Para ascender al grado de coronel, el Gobierno escogerá libremente entre los tenientes coroneles que hayan sido seleccionados por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, con aprobación de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Los tenientes coroneles del Cuerpo Administrativo, para ascender al grado de coronel, deberán presentar, sustentar y aprobar una tesis ante la Dirección General de la Policía Nacional, sobre un tema previamente señalado por ésta y acreditar un curso de actualización profesional de su especialidad, con una duración no inferior a seis (6) meses, durante su permanencia en este grado.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 43
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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