°. La primera elección se hará en asamblea de presidentes de las juntas de Acción Comunal, a los 30 días calendario, que se contarán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el lugar y hora señalada, mediante convocatoria que realice la Rectora de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá; para lo cual queda facultada. La convocatoria se efectuará por resolución, que será publicada en un diario de amplia circulación en Bogotá.
Article 4
La Primera Elección Se Hará En Asamblea De Presidentes De Las Juntas De Acción Comunal, A Los 30 Días Calendario, Que Se Contarán A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En El Lugar Y Hora Señalada, Mediante Convocatoria Que Realice La Rectora De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá; Para Lo Cual Queda Facultada
Decreto 1782 de 1987 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2° de la Ley 52 de 1981.
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