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Article 2

Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 De La Ley 74 De 1926, Las Providencias Que En El Desempeño De Sus Funciones Dicte El Jefe De Sanidad Vegetal Para La Defensa Contra La "sigatoka" O "chamusco," Tienen El Carácter De Resoluciones De Policía E Higiene Públicas, Y Son De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Particulares, A Quienes Se Ordena Su Aplicación

Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena

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Text of the article

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° Al tenor de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 74 de 1926, las providencias que en el desempeño de sus funciones dicte el Jefe de Sanidad Vegetal para la defensa contra la "sigatoka" o "chamusco," tienen el carácter de resoluciones de Policía e Higiene Públicas, y son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, a quienes se ordena su aplicación. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales que funcionan en la Zona Bananera del Magdalena están en el deber de hacer cumplir tales providencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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