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Article 4

º

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar expida las certificaciones de que trata el

Parágrafo

del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las cajas de compensación familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente auditada. Cumplido lo anterior, la Superintendencia expedirá la resolución relativa a las cajas obligadas a la constitución o mantenimiento del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda durante la respectiva vigencia anual, indicando los porcentajes de aportes patronales que se incorporarán al Fondo, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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