°. Emisión y pago de bonos y títulos pensionales. Los bonos de que trata el literal a) del artículo anterior deberán ser emitidos y pagados por las empresas de aviación a favor de CAXDAC, mientras los aviadores no se hayan trasladado a otra administradora del Régimen General de Pensiones. En caso de que se haya producido el traslado, las empresas deberán concurrir en la cuota parte del bono o título. En la misma forma se procederá en el caso de los aviadores que, encontrándose en el régimen de transición, se trasladen a otra administradora del Régimen General de Pensiones siempre y cuando respecto de los cuales las empresas no hayan efectuado la integración total del cálculo actuarial. Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior, serán emitidos en todos los casos por CAXDAC, quien tendrá las facultades y obligaciones que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales. El procedimiento de emisión y pago de los bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998. Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior serán pagados por las empresas y por CAXDAC, según corresponda, directamente a las administradoras de pensiones en la fecha de redención normal o anticipada.
Decreto 1269 de 2009 →In force
Article 3
Emisión Y Pago De Bonos Y Títulos Pensionales
Decreto 1269 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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