Los decretos del Gobierno con alteraciones en la tarifa aduanera, cambios en los sistemas de valoración o supresión o restricción de exenciones, serán enviados a la Superintendencia de Control de Precios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, con indicación de las industrias y empresas a las que la variación afecta. Capítulo III Funciones propias del Consejo Nacional de Política Aduanera
Article 10
Los Decretos Del Gobierno Con Alteraciones En La Tarifa Aduanera, Cambios En Los Sistemas De Valoración O Supresión O Restricción De Exenciones, Serán Enviados A La Superintendencia De Control De Precios Y A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Con Indicación De Las Industrias Y Empresas A Las Que La Variación Afecta
Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera
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