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Article 6

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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01

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ARTICULO 6 º. De los requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Titular los siguientes

a)

Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asociado.

b)

Poseer título de Magister o Doctor;

c)

Acreditar la capacidad investigativa mediante la presentación de un trabajo técnico o científico que reuna las condiciones que señalen los reglamentos internos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

d)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber sido investigador asociado del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por un período no inferior a cuatro (4) años, o - Haber desempeñado, por un término no inferior a seis (6) años, funciones de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o - Tener experiencia profesional no inferior a diez (10) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1º.

Parágrafo

Cuando se posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos señalados en este artículo se reducirán a la mitad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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