°. El porte de correos de las encomiendas que consisten en oro en polvo, ó en oro ó plata amonedado, ó en barras, será el de dos por ciento (2 por 100) del valor que tengan en billetes nacionales, conforme a la respectiva póliza de seguro; y si la encomienda no estuviere asegurada, ó en el aseguro no se expresare su valor en moneda corriente, lo estipulará el Jefe de la Oficina, de acuerdo con el introductor de la encomienda, o en vista de un certificado de un Banco ó de una casa de comercio respetable.
Article 1
El Porte De Correos De Las Encomiendas Que Consisten En Oro En Polvo, Ó En Oro Ó Plata Amonedado, Ó En Barras, Será El De Dos Por Ciento (2 Por 100) Del Valor Que Tengan En Billetes Nacionales, Conforme A La Respectiva Póliza De Seguro; Y Si La Encomienda No Estuviere Asegurada, Ó En El Aseguro No Se Expresare Su Valor En Moneda Corriente, Lo Estipulará El Jefe De La Oficina, De Acuerdo Con El Introductor De La Encomienda, O En Vista De Un Certificado De Un Banco Ó De Una Casa De Comercio Respetable
Decreto 406 de 1903 · Por el cual se reforma el de fecha 9 de enero del año en curso, número 17
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