Art. 10. Tanto para la apreciación de las pruebas como para el reconocimiento del derecho reclamado, la Comisión y el Consejo de Estado procederán, verdad sabida y buena fe guardada; pero en ningún caso reconocerán, crédito alguno en contra del Tesoro, sin hallarse justificado con las pruebas exigidas en el presente Decreto. La Comisión y el Consejo de Estado tendrán la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozcan, cuando a su juicio y habida consideración a la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de los objetos ó efectos suministrados o expropiados.
Decreto 104 de 1903 →In force
Article 10
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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