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Article 8

O Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto No Sea Superior Al Doble De La Fijada Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte De Seis Mil Treinta Y Tres Pesos ($6

Decreto 905 de 1992 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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o Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 2º del presente decreto no sea superior al doble de la fijada para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte de seis mil treinta y tres pesos ($6.033.00) moneda corriente. No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

Parágrafo

Los funcionarios que tengan asignaciones, las cuales deducidas en un mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente, queden con valores cuyo monto dé derecho al auxilio de transporte, continuarán percibiéndolo.

02

Constitutional history

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