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Article 13

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

Text of the article

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Mesones. Estos deberán cumplir con las siguientes condiciones: superficie superior terminada según las siguientes alternativas: lámina de acero inoxidable, enchapados en baldosín de cerámica, filos en perfil de aluminio, pocetas y escurrideros con salpicadero en acero inoxidable, en granito pulido, pintura epóxica, fórmica post-formada, con dimensiones: altura 0,90 metros ó 0,75 metros (para microscopia), ancho 0,60 metros a 0,75 metros (de acuerdo al tipo de equipo). Se debe prever espacios libres, sin entrepaños en los sitios de trabajo del personal y debajo de las áreas correspondientes a pocetas y los antepechos deben tener una altura sobre el mesón de 0,40 metros (para protección de los equipos).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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