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Article 2.2.8.2.6

Aportes

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

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Aportes. En las Empresas Asociativas de Trabajo, los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado, puede ser:

1.

Laborales. Serán constituidos por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y expe­riencias, que serán evaluados semestralmente y aprobados por la Junta de Asociados, por mayoría absoluta. Para la evaluación se asignará a cada uno de los factores el valor corres­pondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del cuarenta por cien­to (40%) de los aportes laborales. El Ministerio del Trabajo podrá solicitar a la Empresa Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando estos hayan sido sobrevalorados. Para este efecto, podrá solicitar la intervención de peritos expertos en la respectiva actividad;

2.

Laborales Adicionales. Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del veinti­cinco por ciento (25%) del total de los aportes de carácter laboral;

3.

En Activos. Están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miem­bros aporten a la empresa asociativa. Estos activos deben ser diferentes de aquellos entre­gados en arrendamiento;

4.

En dinero. Los asociados podrán hacer aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado. Las condiciones de los aportes en dinero se establece­rán en los estatutos que apruebe la junta de asociados y serán utilizados preferentemente para capital de trabajo de la Empresa Asociativa de Trabajo.

(Decreto número 1100 de 1992, artículo 6°)

02

Constitutional history

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